Propuesta de Congreso Unicameral Monárquico

Proyecto de Ley N° XX-2024-CR:

LEY DE MEJORA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN CONGRESO UNICAMERAL MONÁRQUICO EFICIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El actual Congreso unicameral republicano del Perú ha demostrado ser ineficiente y susceptible a la corrupción. Se propone un cambio a un sistema unicameral monárquico más eficiente y eficaz.

Capítulo I : El País Monárquico del Perú

Artículo 1 - Principio de Libertad, Paz y Descentralización

1) El País Monárquico del Perú es una unión de 47 regiones con 1892 municipios. El País Monárquico del Perú servirá para permitir que las personas dentro de sus fronteras vivan juntas en libertad y paz.

Artículo 2 - Poder compartido entre Monarca reinante y los ciudadanos

El País Monárquico del Perú es una monarquía constitucional y hereditaria, de carácter democrático y base parlamentaria (artículos 79 y 80); el poder del estado está encarnado en el Monarca Reinante (¿El/La Sapam Inca, Rey/Reina?) y los ciudadanos, y se ejercerá por ambos en las condiciones previstas en las disposiciones de esta Constitución.

Capitulo II : El/La Monarca reinante

Artículo 7 - Rol de Jefatura de la Nación y el Estado

1) El Monarca reinante es Jefe de la Nación, Jefe de Estado y ejercerá sus derechos pertenecientes a los poderes del Estado, de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución y de las demás leyes.

Artículo 8 - Rol de representación real y prerrogativa legal del Parlamento

1) El Monarca Reinante representará al Estado en todas sus relaciones con países extranjeros, sin perjuicio de la participación requerida del Gobierno responsable.

2) Tratados por los cuales se cedería territorio del Estado, propiedad del Estado enajenada, derechos soberanos o prerrogativas del Estado afectados, una nueva carga impuesta al País Monárquico del Perú o sus ciudadanos, o una obligación asumida que limitaría los derechos de los ciudadanos del País Monárquico del Perú, requiere el asentimiento del Parlamento para adquirir fuerza legal. El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo.

Artículo 9 - Prerrogativa real y legal del Monarca reinante

Toda ley requerirá la sanción del Monarca reinante para tener fuerza legal.

Artículo 10 - Rol de supervisión, moderación objetiva, monitorización de planes de largo plazo mayores a 4 años, y ejecutivo del Monarca reinante

1) El Monarca Reinante tomará, a través del Gobierno y sin participación del Parlamento, las medidas necesarias para la ejecución e implementación de las leyes y las medidas de conformidad con sus derechos de administración y supervisión y emitirá las ordenanzas apropiadas (artículo 92). En casos urgentes, tomará las medidas necesarias para la seguridad y el bienestar del Estado.

2) Los decretos de emergencia no pueden suspender la Constitución en su conjunto o disposiciones individuales de los mismos, pero solo pueden limitar la aplicabilidad de disposiciones individuales de la Constitución. Los decretos de emergencia no pueden restringir el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y trato inhumano, la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, o el principio de nulla poena sine lege. Además, las disposiciones de este artículo, de los artículos 3, 13ter y 113, y de la Ley de la Casa del Monarca del Perú no están limitados por decretos de emergencia. Los decretos de emergencia expirarán en los últimos seis meses después de su emisión.

Artículo 42 - Derecho de petición legislativa para personas, municipios y organismos

El derecho a presentar una petición al Parlamento y al Comité Nacional será garantizado no solo a las personas cuyos derechos o intereses se vean afectados, sino también los municipios y organismos tendrán derecho a tener sus deseos y solicitudes presentadas ante el Parlamento por un miembro del Parlamento.

Capítulo V : Parlamento

Artículo 45 - Organización ciudadana y autofinanciamiento de la Casa Dinástica del Monarca del Perú

1) El Parlamento será el órgano legal de organización ciudadana, mas no es un órgano representativo de los ciudadanos del País Monárquico del Perú y, como tales, serán llamados a hacer valer los derechos e intereses de los ciudadanos en relación con el Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo). Nadie representa a los ciudadanos del País Monárquico del Perú, por tanto, su democracia es directa y participativa.  Así también deberán promover en la medida de lo posible el bienestar de la Casa Dinástica del Monarca del Perú y del país, respetando fielmente los principios establecidos en esta Constitución.

2) Los derechos propios del Parlamento sólo podrán ejercerse en su Asamblea legalmente constituida.

Artículo 46 - Miembros del Parlamento Unicameral

1) El Parlamento estará compuesto por ciento treinta miembros que serán elegidos por los ciudadanos por sufragio universal, igual, secreto y directo.

2) Además de los 130 miembros del Parlamento, los miembros suplentes del parlamento serán elegidos en cada distrito de votación. Cada grupo electoral tendrá derecho a un miembro suplente del Parlamento por cada tres de sus miembros del parlamento en un distrito de votación; pero un grupo electoral tendrá derecho al menos a un miembro suplente del Parlamento si obtuvo un escaño en un distrito de votación.

3) Los escaños se distribuirán entre los grupos electorales que hayan obtenido al menos el ocho por ciento de los votos válidos emitidos en todo el país.

4) Los miembros del gobierno y los tribunales no pueden ser miembros del Parlamento al mismo tiempo.

5) Se proporcionarán más detalles sobre el proceso electoral organizado conforme a ley.

Artículo 47 - Mandato parlamentario, elecciones y reelección

1) El mandato en el Parlamento será de cuatro años, y las elecciones ordinarias al Parlamento se celebrarán el segundo domingo del mes de abril del año calendario en el que finaliza el cuarto año. Reelección debe ser admisible.

Artículo 48 - Derecho del Monarca reinante y de los ciudadanos a convocatoria, aplazamiento, prórroga, o disolución del Parlamento, para cumplir rol de refuerzo democrático y desalentar demagogia y políticas intervencionistas radicales 

1) El Monarca reinante tendrá derecho, salvo excepción establecido en el párrafo siguiente, convocar al Parlamento, prorrogar y, por motivos importantes que se comunicarán cada vez a la asamblea, a aplazarla por tres meses o disolverla. Aplazamiento, prórroga o disolución sólo podrá proclamarse ante el Parlamento reunido. En el caso de la disolución del Parlamento por el Monarca reinante, comenzará un nuevo mandato de cuatro años del Parlamento recién elegido.

2) De conformidad con una solicitud escrita fundamentada de al menos 1000 ciudadanos del País Monárquico del Perú elegibles para votar o de conformidad con una resolución adoptada por las asambleas municipales de al menos tres municipios, el Parlamento deberá ser convocado.

3) Sujeto a las mismas condiciones que en el párrafo anterior, 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o cuatro municipios, mediante resoluciones de sus asambleas municipales, podrán exigir el voto popular para la disolución del Parlamento.

Artículo 49 - Convocatoria ordinaria del Parlamento

1) La convocatoria ordinaria del Parlamento tendrá lugar al principio de cada año por ordenanza del Monarca reinante indicando el lugar, día y hora de la asamblea.

2) El Presidente del Parlamento ordenará las reuniones dentro del año.

3) Cuando haya expirado un período de prórroga, el Parlamento se volverá a convocar dentro de un mes por ordenanza del Monarca reinante.

4) Los miembros suplentes del Parlamento se sentarán y votarán en lugar de un Miembro del Parlamento de su grupo electoral que no puede asistir en una o varias reuniones consecutivas.

Artículo 50 - Renovación del Parlamento

Si se disuelve el Parlamento, deben ordenarse nuevas elecciones dentro de seis semanas. A continuación, se convocará a los miembros del Parlamento recién elegidos dentro de los 14 días.

Artículo 51 - Convocatoria del Parlamento y la sucesión al trono

1) En caso de sucesión al trono, se convocará al Parlamento a una reunión extraordinaria dentro de los 30 días para recibir la declaración del Monarca reinante según lo dispuesto en el artículo 13 y tomar el juramento de lealtad.

2) Si el Parlamento acaba de ser disuelto, se acelerarán las nuevas elecciones para que el Parlamento pueda ser convocado a más tardar el cuadragésimo día después de la sucesión al trono.

Artículo 52 - Elección del Presidente y Vicepresidente del Parlamento

1) En su primera reunión convocada por ley, el Parlamento, de conformidad con la dirección de su miembro más antiguo, deberá elegir un presidente y un vicepresidente de sus filas para dirigir sus asuntos para el año en curso. 

Artículo 53 - Comparecimiento de miembros del Parlamento

Cuando se emita una convocatoria, los miembros del Parlamento comparecerán en persona en la sede del Parlamento. Si un miembro no puede comparecer, deberá, al recibir la primera convocatoria para comparecer, notificar al Parlamento y posteriormente al Presidente del Parlamento de manera oportuna, manifestando la razón por la que no puede aparecer. Si su incapacidad fuera permanente, se llevará a cabo una elección parcial si no hay reemplazo disponible de conformidad con el sistema de sucesión.

Artículo 54 - Inauguración del Parlamento y juramentación

1) El Parlamento será inaugurado con la debida ceremonia por el Monarca reinante en persona o por su plenipotenciario. Todos los nuevos miembros tomarán el siguiente juramento ante el Monarca reinante o su plenipotenciario: “Juro observar la Constitución del Estado y las leyes vigentes y promover en el Parlamento el bienestar del país, sin ulterior motivos, en lo mejor de mi capacidad y conciencia, ¡así que ayúdame Dios! "

2) Los miembros que ingresen al Parlamento más tarde prestarán este juramento ante el Presidente del Parlamento.

Artículo 55

El Parlamento será prorrogado por el Monarca reinante en persona o por su plenipotenciario.

Artículo 56 - Inmunidad parlamentaria

1) Ningún miembro del Parlamento podrá ser arrestado mientras dure el período de reunión del Parlamento sin el consentimiento de este, a menos que el miembro del Parlamento sea aprehendido en flagrante delito.

2) En este último caso, se notificará la detención y los motivos de esta inmediatamente al Parlamento, que decidirá si la detención se mantiene. A petición del Parlamento, todos los documentos relacionados con el caso se pondrán a disposición del Parlamento inmediatamente.

3) Si un miembro del Parlamento es arrestado en un momento en que el Parlamento esta fuera de sesión, el Comité Nacional será notificado inmediatamente de la detención y los motivos de esta.

Artículo 57 - Objetividad y disciplina parlamentaria

1) Los miembros del Parlamento votarán únicamente de conformidad con su juramento y sus convicciones. Nunca se les hará responder por sus votos, ni por sus declaraciones en las reuniones del Parlamento o sus comités, solo al Parlamento, y nunca se pueden emprender acciones legales contra ellos en relación con los mismos.

2) La regulación de las competencias disciplinarias se dejará a las reglas del procedimiento a emitir.

Artículo 58 - Toma de decisiones y voto en el Parlamento

1) Una decisión válida del Parlamento requerirá la presencia de al menos dos tercios del número de miembros del Parlamento legalmente estipulado y la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo lo contrario previsto en esta Constitución o en el reglamento. Lo mismo se aplican a las elecciones que llevará a cabo el Parlamento.

2) En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad después de la tercera ronda de votaciones para una elección y después de la primera ronda en otros casos.

Artículo 59 - Disputas electorales

1) El Tribunal Constitucional resolverá las quejas electorales.

2) El Parlamento verificará la validez de la elección de sus miembros y de la elección como tal, sobre la base de los registros electorales y de cualquier decisión del Tribunal Constitucional (validación).

Artículo 60 - Reglamento Interno del Parlamento

El Parlamento establecerá mediante resolución su reglamento interno de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 61 - Salario y gastos de miembros del Parlamento

Los miembros del Parlamento recibirán una remuneración del tesoro nacional y gastos de viaje según lo determine la ley.

Artículo 62 - Rol del Parlamento

El ámbito de actuación del Parlamento abarcará principalmente los siguientes asuntos:

a) participación en la legislación conforme a la Constitución;

b) participación en la celebración de tratados (artículo 8);

c) el establecimiento del presupuesto anual y la autorización de impuestos y otras cuotas públicas;

d) resolución de créditos, préstamos y valores a cargo del Estado y sobre la adquisición y enajenación de la propiedad de la tierra perteneciente a la activos administrativos y financieros del Estado, sujeto a los artículos 63ter y 93; 

e) resolución sobre el informe de rendición de cuentas que presenta anualmente el Gobierno en toda la administración del Estado;

f) solicitudes, denuncias y fiscalización respecto a la administración del Estado (artículo 63); 

g) la acusación de ministros ante el Tribunal Constitucional por violaciones de la Constitución o de otras leyes; 

h) resolución sobre moción de censura contra el Gobierno o uno de sus ministros.

Artículo 63 - Derecho de supervisión del Estado y administración de Justicia

1) El Parlamento tendrá derecho a supervisar toda la administración del Estado, incluida la administración de justicia. El parlamento ejercerá este derecho inter alia a través de un Comité de Administración y Gestión elegido por el Parlamento. El derecho de supervisión del Parlamento no se extenderá a la jurisprudencia de los Tribunales ni a las funciones asignadas al Monarca Reinante.

2) El Parlamento tendrá libertad en cualquier momento para señalar defectos o abusos que ha observado en la administración del Estado directamente a la atención del Monarca reinante o al gobierno, a modo de protesta o denuncia y para solicitar una reparación. Los resultados de la investigación de tal asunto iniciado y las medidas ordenadas en consecuencia, se comunicarán al Parlamento.

3) El representante del Gobierno debe ser escuchado y deberá responder a las preguntas parlamentarias que le hayan dirigido Miembros del Parlamento.

Artículo 63bis - Comisiones de Investigación

El Parlamento tendrá derecho a nombrar comisiones de investigación. Eso deberá hacerlo cuando al menos una cuarta parte de la estipulación legal del número de miembros del Parlamento así lo soliciten.

Artículo 63 ter - Rol del Comité de finanzas del Parlamento

El Parlamento nombrará un comité de finanzas, al que la aprobación de resoluciones sobre adquisición y enajenación de propiedad territorial perteneciente a los activos administrativos y financieros, así como a la participación en la administración de los activos financieros, también puede ser transferida por ley.

Artículo 64 - Derecho de iniciativa legislativa del Monarca reinante, ciudadanos y el Parlamento

1) El derecho de iniciativa con respecto a la legislación, es decir, el derecho a presentar propuestas de ley, pertenecerán a:

a) el Monarca Reinante, en forma de propuestas de Gobierno;

b) el propio Parlamento;

c) ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a votar, en las condiciones establecidas en las siguientes disposiciones.

2) Si al menos 1000 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a votar, cuyas firmas y derecho al voto han sido certificados por el consejo municipal de su domicilio, presentan una solicitud por escrito, o si al menos tres municipios lo hacen en forma de acuerdos concurrentes de sus asambleas municipales, para promulgar, enmendar o derogar una ley, dicha solicitud se considerará en la próxima reunión del Parlamento.

3) Si la solicitud de uno de los órganos mencionados en (a) a (c) se refiere la promulgación de una ley que no haya sido ya prevista por esta Constitución y cuya implementación daría lugar a un gasto no recurrente no previsto ya por la ley de finanzas o en un gasto durante un período más largo, dicha solicitud solo se considerará por el Parlamento si va acompañada de una propuesta para cubrir fondos necesarios.

4) Una iniciativa relativa a la Constitución solo puede ser presentada por al menos 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o por al menos cuatro municipios.

5) Otras disposiciones detalladas sobre esta iniciativa popular deberán establecerse en una ley.

Artículo 65 - Promulgación de Leyes

1) Sin la participación del Parlamento, no se puede promulgar ninguna ley, modificarse o ser declarada auténtica. Para que cualquier ley adquiera fuerza legal, debe, además del asentimiento del Parlamento, ser sancionado por el Monarca reinante, refrendado por el Primer Ministro responsable o el Vice Primer Ministro, y promulgado en el Diario Oficial El Peruano. Si el Monarca reinante no concede su sanción en el plazo de seis meses, se considerará denegado.

2) Además, se realizará una votación popular (referéndum informado) en el marco del condiciones establecidas en el siguiente artículo.

Artículo 66 - Democracia directa y votación popular (referéndum informado) por gasto, modificación constitucional o iniciativa ciudadana legislativa

1) Toda ley aprobada por el Parlamento que no se declare urgente y toda resolución económica que no se declare urgente y que resulte en un nuevo gasto no recurrente de al menos 2 000 000 soles o un nuevo gasto periódico anual de 1 000 000 soles será sujeto a votación popular si el Parlamento así lo decide o si al menos 1000 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o al menos tres municipios presentan una solicitud a tal efecto, en la forma prevista en el artículo 64, dentro de los 30 días siguientes al anuncio oficial de la resolución del Parlamento.

2) Si la resolución se refiere a la Constitución en su conjunto o partes individuales de la misma, la solicitud debe ser realizada por al menos 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o por al menos cuatro municipios.

3) El Parlamento estará autorizado a convocar a votación popular sobre la inclusión de principios individuales en una ley por promulgar.

4) El voto popular se realizará en cada municipio; la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en todo el país decidirá sobre aceptación o rechazo de la resolución de promulgación de la ley.

5) Las resoluciones sobre la promulgación de leyes sujetas a referéndum deberán enviarse al Monarca reinante para su sanción después de la votación popular se ha celebrado, o después del período estipulado de treinta días, dentro del cual puede presentarse una solicitud de voto popular, que expira sin envío de una solicitud exitosa.

6) Si el Parlamento rechaza un proyecto de ley redactado en debida forma y acompañado, si es necesario, de una propuesta para cubrir los fondos requeridos, y que le haya llegado a través de una iniciativa popular (artículo 64 párrafo 1 inciso c), el proyecto de ley se someterá a votación popular. La aceptación del proyecto de ley, por los ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto, reemplazará la resolución del Parlamento que de otro modo sería necesaria para la adopción de una ley.

7) Disposiciones adicionales sobre el referéndum serán establecidas por medio de una ley.

Artículo 66bis - Aprobación de tratados y votación popular

1) Toda resolución del Parlamento relativa a la aprobación de un tratado (artículo 8) será sometido a votación popular si el Parlamento así lo decide, o si al menos 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a votar o al menos cuatro municipios, presentan una solicitud a tal efecto, en la forma prevista para en el artículo 64, dentro de los 30 días siguientes al anuncio oficial de la resolución del Parlamento.

2) En voto popular, la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en todo el país decidirá sobre la aceptación o el rechazo de la resolución del Parlamento.

3) Disposiciones adicionales sobre este referéndum serán establecidas por medio de una ley.

Artículo 67 - Promulgación simplificada de tratados

1) Salvo que se especifique lo contrario, una ley entrará en vigor después ocho días de la fecha de su promulgación en El Diario Oficial El Peruano.

2) La forma y alcance de la promulgación de leyes, resoluciones financieras, tratados internacionales, ordenanzas, resoluciones de organizaciones y disposiciones legales aplicables de conformidad con los tratados, se regularán por vía legislativa. Para las disposiciones legales aplicables en el País Monárquico del Perú, de conformidad con la normativa internacional de tratados, se puede arreglar una promulgación en forma simplificada, como en una publicación particular por referencia a compendios de leyes extranjeras.

3) Las disposiciones legales aplicables al País Monárquico del Perú y a los que entren en vigor en el futuro, de conformidad con el Acuerdo del 26 de mayo de 1969 sobre la Comunidad Andina (CAN), se promulgarán en un compendio de leyes de la CAN. La forma y el alcance de la promulgación en el compendio de las leyes de la CAN se regulará por vía legislativa.

Artículo 68 - Aprobación de impuestos por el Parlamento

1) Sin la aprobación del Parlamento, impuestos directos o indirectos ni cualquier otra tasa nacional o gravamen general, cualquiera que sea su designación, puede ser impuesto o cobrado. El hecho de que tal aprobación haya sido dada se mencionará explícitamente en el aviso de solicitud de impuestos.

2) La forma en que se dividen y distribuyen todas las cuotas y gravámenes públicos entre personas y objetos, y la forma en que se recogen también, requerirán la aprobación del Parlamento.

3) Por regla general, la aprobación de impuestos y cuotas se otorgará por año administrativo.

Artículo 69 - Control presupuestario de los gastos del Gobierno

1) El Gobierno enviará al Parlamento, para su revisión y aprobación, un presupuesto de todos los gastos e ingresos pertenecientes a la administración nacional para el siguiente año administrativo, acompañada de una propuesta de recaudación de impuestos.

2) Después de cada año administrativo finalizado, el Gobierno comunicará al Parlamento, en la primera mitad del año del siguiente período administrativo, prueba exacta del uso de los ingresos aprobados y recaudados en conformidad con el presupuesto, sujeto a la autorización justificada de sobrecostos presupuestarios y sujeto a la responsabilidad del Gobierno en el caso de sobrecostos injustificados.

3) Sujeto a la misma condición, el Gobierno tendrá derecho a incurrir en gastos urgentes no previstos en el presupuesto.

4) Cualquier ahorro obtenido con respecto a las partidas presupuestarias individuales no puede utilizarse para cubrir gastos excesivos con respecto a otros elementos.

Artículo 70 - Principios de administración del Gobierno

El Gobierno administrará los activos financieros del Estado de acuerdo con principios que deberán contar con la aprobación el Parlamento. El Gobierno presentará un informe al Parlamento junto con el informe anual de rendición de cuentas (artículo 69, párrafo 2).

Capítulo VI : El Comité Nacional

Artículo 71

Durante el período entre descanso, prórroga o disolución del Parlamento y la fecha de su nueva convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 48 a 51 relativas a los plazos para la reanudación o nuevas elecciones al Parlamento, existirá un Comité Nacional en lugar del Parlamento, para manejar los asuntos que requieran la participación del Parlamento o de sus comisiones.

Artículo 72

1) El Comité Nacional estará compuesto por el Presidente titular del Parlamento, quien será sustituido en caso de no poder asistir por el Vicepresidente, y de otros cuatro miembros que serán elegidos de sus filas por el Parlamento, teniendo en cuenta por igual a las 47 regiones.

2) En cualquier circunstancia, el Parlamento tendrá la oportunidad de celebrar esta elección en la misma sesión en la que su descanso, prórroga o disolución, se pronuncia.

Artículo 73

El mandato del Comité Nacional expirará cuando el Parlamento vuelve a reunirse.

Artículo 74

En particular, el Comité Nacional tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) velar por que se respete la Constitución, que las tareas del Parlamento se ejecuten, y que el Parlamento se vuelve a convocar en el momento adecuado si se ha disuelto o aplazado;

b) auditar las cuentas del tesoro nacional y transmitirlas al Parlamento, junto con su informe y sus propuestas;

c) anexar su firma a los reconocimientos de deudas y valores emitidos contra el tesoro nacional con referencia a una resolución previa del Parlamento;

d) llevar a cabo tareas especiales encomendadas por el Parlamento para la preparación de futuros debates parlamentarios;

e) en casos urgentes, poner los asuntos en conocimiento del Monarca reinante o el Gobierno, y presentar protestas o denuncias en el caso de cualquier amenaza o violación de los derechos constitucionales; 

f) en caso de que las circunstancias lo requieran, solicitar la convocatoria del Parlamento.

Artículo 75

El Comité Nacional no puede contraer ninguna obligación permanente en nombre del país y será responsable ante el Parlamento de la conducción de esta actividad.

Artículo 76

1) Las reuniones del Comité Nacional serán convocadas por el Presidente del Parlamento, según sea necesario, en la sede del Parlamento.

2) Para que sus decisiones sean válidas, deben estar presentes al menos tres miembros.

Artículo 77

Durante sus reuniones, los miembros del Comité Nacional deberán recibir las mismas dietas y gastos de viaje que los miembros de Parlamento.

Capítulo VII : El Gobierno

Artículo 78 - Rol ejecutivo

1) Sujeto a las siguientes disposiciones de este artículo, la totalidad de la administración estará a cargo del Gobierno colegiado, responsable ante el Monarca reinante y el Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las demás leyes.

2) Asuntos específicos pueden ser transferidos por ley o en virtud de autorización legislativa, para ser manejada independientemente por funcionarios individuales, oficinas de Gobierno o comisiones especiales, a reserva de recurrir al Gobierno colegiado.

3) Comisiones especiales se pueden establecer por ley para decidir sobre denuncias, en lugar del Gobierno colegiado.

4) Para la ejecución de tareas económicas, sociales y culturales, se podrán constituir organismos especiales, institutos y fundaciones de derecho público, por ley, y bajo la supervisión general del Gobierno.

Artículo 79 - Propuesta parlamentaria del Primer Ministro y Vice Primer Ministro

1) El Gobierno colegiado estará formado por el/la Primer Ministro y otras/otros cuatro ministros.

2) El Primer Ministro y los demás Ministros, serán nombrados por el Monarca reinante con la propuesta y acuerdo del Parlamento. Se nombrará un suplente de la misma manera para el Primer Ministro y para cada uno de los otros Ministros, para representar al Ministro en cuestión, en las reuniones del Gobierno colegiado si el Ministro es incapaz de asistir.

3) A propuesta del Parlamento, se nombrará a uno de los Ministros por el Monarca reinante como Vice Primer Ministro.

4) Los Ministros deben ser ciudadanos del País Monárquico del Perú y tener derecho a elección al Parlamento.

5) Cuando se designe el Gobierno colegiado, se cuidará que cada ministro provenga de regiones distintas. Sus suplentes serán elegidos de la misma región.

6) El mandato del Gobierno colegiado será de cuatro años. Hasta que se designe un nuevo gobierno, los ministros en ejercicio será responsables de llevar a cabo los asuntos gubernamentales, a menos que el artículo 80 aplique.

Artículo 80 - Moción de censura del Monarca reinante o Parlamento contra el Gobierno colegiado

1) Si el Gobierno perdiera la confianza del Monarca reinante o del Parlamento, su autoridad para ejercer sus funciones expirará hasta que un nuevo gobierno asuma el cargo, el Monarca reinante nombrará un Gobierno de transición para gestionar toda la Administración Nacional en el ínterin (artículo 78, párrafo 1), en aplicación de las disposiciones de artículo 79 apartados 1 y 4. El Monarca reinante también podrá nombrar Ministros del Gobierno saliente al Gobierno de transición. Antes de que expiren los cuatro meses, el Gobierno de transición deberá someterse a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Monarca reinante nombre un nuevo Gobierno de antemano de mutuo acuerdo con y por recomendación del Parlamento (artículo 79, párrafo 2).

2) Si un ministro individual pierde la confianza del Monarca reinante o del Parlamento, la decisión sobre la pérdida de la autoridad del Ministro para ejercer sus funciones se tomará de mutuo acuerdo entre el Monarca reinante y Parlamento. Hasta que un nuevo ministro haya sido designado, las funciones oficiales del Ministro serán desempeñadas por el Ministro suplente.

Artículo 81 - Toma de decisiones del Gobierno colegiado

Para que una decisión del Gobierno colegiado sea válida, al menos cuatro ministros deben estar presentes y la mayoría de los ministros presentes deben votar a favor. En caso de empate, el director de la reunión dará el voto de calidad. La votación será obligatoria.

Artículo 82 - Exclusión y restitución de Ministros

Los motivos por los que un ministro será excluido de sus funciones oficiales o su restitución, se determinará por vía legislativa.

Artículo 83 - Actividades de gobierno colegiadas y ministeriales

La conducción de las actividades por parte del Gobierno, serán en parte colegiada, en parte ministerial.

Artículo 84 - Reglamento Interno del Gobierno colegiado

El Gobierno colegiado dictará su reglamento interno mediante una ordenanza.

Artículo 85 - Rol del Primer Ministro

El Primer Ministro presidirá el Gobierno. Él se encargará de asuntos confiados directamente a él por el Monarca reinante, deberá refrendar las leyes y cualquier decreto u ordenanza emitida por el Monarca Reinante o un Regente, y gozará de los privilegios a los que el representante del Monarca reinante tiene derecho en las ceremonias públicas.

Artículo 86 - Refrendación por el Primer Ministro de propuestas y resoluciones del Monarca reinante

1) El Primer Ministro presentará informes orales o escritos al Monarca reinante de asuntos que correspondan al Soberano.

2) Los textos de las resoluciones emitidas propuestas por el soberano, deberán estar firmados personalmente por el Monarca reinante y, además, refrendado por el Primer Ministro.

Artículo 87 - Juramentación del Primer Ministro

El Primer Ministro prestará juramento ante el Monarca reinante o el Regente; los demás Ministros y los empleados del Estado deberán ser juramentados por el Primer Ministro.

Artículo 88 - Incapacidad de cumplir responsabilidades del Primer Ministro

Si el Primer Ministro no pudiera cumplir con sus responsabilidades, el Vice Primer Ministro asumirá aquellas funciones que la Constitución acuerda explícitamente al Primer Ministro. Si el Vice Primer Ministro también fuera incapaz de cumplir con sus responsabilidades, el ministro de mayor edad ocupará su lugar.

Artículo 89 - Firma de decretos y órdenes del Gobierno colegiado

El Primer Ministro firmará los decretos y órdenes emitidos sobre la base de consideración colegiada por el Gobierno; él también tendrá derecho a supervisar directamente la conducción de las actividades del Gobierno.

Artículo 90 - Controversias administrativas y Secretario Permanente del Gobierno

1) Todos los asuntos más importantes asignados a ser tratados por el gobierno, especialmente la solución de controversias administrativas será sujeto a la consideración y decisión del Gobierno colegiado. Ciertos asuntos menos importantes pueden ser delegados por ley para ser tratados independientemente por los Ministros responsables de acuerdo con la distribución de asuntos gubernamentales.

2) El funcionario, Secretario Permanente del Gobierno, levantará actas de las reuniones, o si no pudiera hacerlo, un sustituto que se determine por el Gobierno colegiado.

3) El Primer Ministro ejecutará las resoluciones del Gobierno colegiado. Solo en el caso de que él considere que una resolución viola las leyes existentes u ordenanzas, puede retrasar su ejecución; entonces, sin embargo, se llevará el asunto inmediatamente a la atención del Tribunal Administrativo, que, sin perjuicio del derecho de apelación de una de las partes, decidir sobre la ejecución.

Artículo 91 - Distribución de asuntos del Gobierno colegiado

Para preparar los asuntos que se decidan colegialmente y permitir que los asuntos sean manejados de forma independiente y que hayan sido designados en consecuencia por la ley, el Gobierno colegiado distribuirá sus asuntos entre el Primer Ministro y los demás Ministros al inicio de su mandato. Se preverá la sustitución recíproca en caso de incapacidad para desempeñar funciones oficiales.

Artículo 92 - Ejecución de leyes permitidos por el Monarca reinante o Parlamento

1) El Gobierno será responsable de la ejecución de todas las leyes y de todos los mandatos legalmente permitidos por el Monarca reinante o el Parlamento.

2) El Gobierno dictará las ordenanzas necesarias para dar efecto a las leyes y los tratados internacionales directamente aplicables; estas ordenanzas deben permanecer dentro del alcance de las leyes y los Tratados Internacionales directamente aplicables.

3) Para implementar otras obligaciones del tratado, el Gobierno puede emitir las ordenanzas necesarias, siempre que no se requiera la promulgación de leyes.

4) La propia Administración Nacional en su totalidad sólo podrá actuar dentro de los límites de la Constitución, las leyes y las disposiciones de los tratados; incluso en asuntos en el que la ley otorga a la Administración libre discreción, los límites impuestos al respecto por las leyes, deben ser estrictamente observadas.

Artículo 93 - Ámbito de actuación del Gobierno

Las siguientes materias, en particular, entrarán en el ámbito de actuación del Gobierno:

a) supervisión de todas las autoridades y empleados subordinados al Gobierno y el ejercicio de poderes disciplinarios con respecto a los empleados; poderes de supervisión y disciplinarios respecto de los fiscales públicos será determinado por la ley; 

b) asignación del personal necesario para el Gobierno y las demás autoridades;

c) seguimiento de las cárceles y supervisión general del tratamiento de presos en prisión preventiva y convictos;

d) administración de edificios estatales;

e) seguimiento de la conducta legal e ininterrumpida de las actividades de los tribunales ordinarios; 

f) envío del informe de sus actividades oficiales para ser presentado anualmente al Parlamento;

g) redacción de propuestas gubernamentales para su presentación al Parlamento y la valoración de las propuestas que le presente a tal efecto el Parlamento;

h) decidir sobre gastos urgentes no incluidos en el presupuesto;

i) resolución sobre valores hasta 1 000 000 soles, adquisición y enajenación de la propiedad de la tierra perteneciente a activos financieros hasta por 4 000 000 soles, y pertenecientes al patrimonio administrativo hasta por 120 000 soles, así como, en virtud de autorización legislativa, en la aceptación de créditos y préstamos.

Artículo 94

La organización de la Administración se regirá por ley.


PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY:

Iniciativa: El gobierno, un miembro del Congreso, o un grupo de ciudadanos con un número mínimo de firmas pueden presentar una iniciativa de ley.

Revisión informal: El monarca revisa el borrador inicial de ley para garantizar que no infringe sus prerrogativas reales, intereses de la corona y de los ciudadanos a largo plazo.

Debate y enmiendas: La iniciativa se debate en el Congreso. Se pueden proponer y votar enmiendas.

Votación: Se realiza una votación final sobre la ley. Se requiere una mayoría simple para aprobar la ley. En el caso de iniciativas ciudadanas, si el parlamento no la aprueba, entonces el Parlamento convocará a un referéndum informado en 30 días para que los ciudadanos tomen la decisión final sobre la implementación de la iniciativa de ley ciudadana. 

Sanción real: El monarca tiene la potestad de sancionar, vetar, o solicitar al parlamento la convocatoria de un referéndum informado para que los ciudadanos tomen la decisión final sobre la implementación de la ley. Un veto puede ser anulado por una mayoría de dos tercios del Congreso. 


DISPOSICIÓN FINAL:

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

DADO EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, A LOS ... DÍAS DEL MES DE ... DEL AÑO ...

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS


Lima, ... de ... de ...