Mejoras en la Constitución del Perú para restablecer la monarquía peruana de manera ordenada, democrática y pacífica

Primer Borrador de La Constitución del País Monárquico del Perú (¿Imperio o Reino?)

Capítulo I : El País Monárquico del Perú

Artículo 1 - Principio de Libertad, Paz y Descentralización

1) El País Monárquico del Perú es una unión de 47 regiones con 1892 municipios. El País Monárquico del Perú servirá para permitir que las personas dentro de sus fronteras vivan juntas en libertad y paz.

 

2) X (¿Qosqo -Cusco- o Pucallpa?) será la capital y sede del Gobierno. La sede del Parlamento estará en Y (¿Lima o Puno?) y la sede del sistema de Justicia será  Z (¿la ciudad de Iquitos, Arequipa o Puerto Maldonado?).

Artículo 2 - Poder compartido entre Monarca reinante y los ciudadanos

El País Monárquico del Perú es una monarquía constitucional y hereditaria, de carácter democrático y base parlamentaria (artículos 79 y 80); el poder del estado está encarnado en el Monarca Reinante (¿El/La Sapam Inca, Rey/Reina?) y los ciudadanos, y se ejercerá por ambos en las condiciones previstas en las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 3 - Monarquía hereditaria

La sucesión hereditaria al trono dentro de la Casa Dinástica del Monarca del Perú, la mayoría de edad del Monarca Reinante y del Sucesor Hereditario (¿El/La Auki Heredero, Príncipe Heredero/Princesa Heredera?), y cualquier tutela aplicable será establecida por la Casa Dinástica del Monarca del Perú en forma de Ley de la Casa del Monarca del Perú.

Artículo 4 - Fronteras de municipios

1) Cambios en las fronteras entre municipios, el establecimiento de nuevos municipios, y la unificación de municipios existentes requerirá una decisión mayoritaria de los ciudadanos del País Monárquico del Perú elegibles para votar y que residen en esos municipios.

Artículo 5 - Símbolo nacional

El escudo de armas del Estado será el de la Casa del Monarca del Perú, así como los colores nacionales.

Artículo 6 - Idiomas y lenguas

El español será el primer idioma nacional y oficial. Otros idiomas o lenguas de descendientes de pueblos ancestrales o nativos también serán cooficiales en las regiones correspondientes.

Capitulo II : El/La Monarca reinante

Artículo 7 - Rol de Jefatura de la Nación y el Estado

1) El Monarca reinante es Jefe de la Nación, Jefe de Estado y ejercerá sus derechos pertenecientes a los poderes del Estado, de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución y de las demás leyes.

 

2) La persona del Monarca reinante no estará sujeta a jurisdicción y no será legalmente responsable. Lo mismo se aplicará al miembro de la Casa Dinástica del Monarca del Perú en ejercicio de la función de Jefe de Estado en nombre del Monarca Reinante de conformidad con el artículo 13bis.

Artículo 8 - Rol de representación real y prerrogativa legal del Parlamento

1) El Monarca Reinante representará al Estado en todas sus relaciones con países extranjeros, sin perjuicio de la participación requerida del Gobierno responsable.

 

2) Tratados por los cuales se cedería territorio del Estado, propiedad del Estado enajenada, derechos soberanos o prerrogativas del Estado afectados, una nueva carga impuesta al País Monárquico del Perú o sus ciudadanos, o una obligación asumida que limitaría los derechos de los ciudadanos del País Monárquico del Perú, requiere el asentimiento del Parlamento para adquirir fuerza legal. El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo.

Artículo 9 - Prerrogativa real y legal del Monarca reinante

Toda ley requerirá la sanción del Monarca reinante para tener fuerza legal.

Artículo 10 - Rol de supervisión, moderación objetiva, monitorización de planes de largo plazo mayores a 4 años, y ejecutivo del Monarca reinante

1) El Monarca Reinante tomará, a través del Gobierno y sin participación del Parlamento, las medidas necesarias para la ejecución e implementación de las leyes y las medidas de conformidad con sus derechos de administración y supervisión y emitirá las ordenanzas apropiadas (artículo 92). En casos urgentes, tomará las medidas necesarias para la seguridad y el bienestar del Estado.

 

2) Los decretos de emergencia no pueden suspender la Constitución en su conjunto o disposiciones individuales de los mismos, pero solo pueden limitar la aplicabilidad de disposiciones individuales de la Constitución. Los decretos de emergencia no pueden restringir el derecho de toda persona a la vida, la prohibición de la tortura y trato inhumano, la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, o el principio de nulla poena sine lege. Además, las disposiciones de este artículo, de los artículos 3, 13ter y 113, y de la Ley de la Casa del Monarca del Perú no están limitados por decretos de emergencia. Los decretos de emergencia expirarán en los últimos seis meses después de su emisión.

Artículo 11 - Rol de nombramiento objetivo de jueces

El Monarca reinante nombrará a los jueces de acuerdo con las disposiciones de la Constitución (artículo 96).

Artículo 12 - Rol de otorgar indulto a petición del Parlamento

1) El Monarca Reinante tendrá derecho a otorgar indulto, mitigación o conmutación de sentencias adjudicadas legalmente, y anulación de investigaciones iniciadas.

 

2) Sólo a petición del Parlamento podrá el Monarca reinante ejercer su derecho de indulto o mitigación a favor de un ministro condenado a causa de sus actos oficiales. 

Artículo 13 - Juramento del sucesor al trono

Todo sucesor al trono deberá, antes de hacer su juramento de lealtad, declarar sobre su honor y dignidad real en una proclamación escrita, que reinará sobre el País Monárquico del Perú de conformidad con la Constitución y las demás leyes, que mantendrá su integridad, y que observará los derechos del Monarca reinante, indivisible e igualmente.

Artículo 13 bis - Representación del Monarca por el Heredero Aparente

El Monarca Reinante puede confiar al siguiente Heredero Aparente de su Casa Dinástica, que ha alcanzado la mayoría de edad, con el ejercicio de los poderes soberanos retenido por él, como su representante, en caso de que algo le impida temporalmente o en preparación para la Sucesión.

Artículo 13ter - Derecho de censura del Pueblo y remoción del Monarca reinante inadecuado para cumplir el rol de árbitro neutral incorruptible

No menos de 1 000 000 ciudadanos del País Monárquico del Perú tendrán derecho a presentar una moción razonada de no confianza o censura contra el Monarca reinante.

 

El Parlamento emitirá una recomendación sobre dicha moción en su próxima reunión, y dará la orden de votación popular (artículo 66 apartado 6). Si el movimiento de censura se aprueba en votación popular, se comunicará al Monarca reinante para su consideración de acuerdo con la Ley de la Casa del Monarca del Perú. Dentro de seis meses, el Monarca reinante anunciará al Parlamento la decisión adoptada de conformidad con la Ley de la Casa del Monarca del Perú.


No menos de 1 500 ciudadanos del País Monárquico del Perú tendrán derecho a presentar una moción razonada de no confianza o censura contra el Monarca reinante después de que el País Monárquico del Perú se haya convertido en un país desarrollado, de acuerdo con estándares internacionales identificados por el Gobierno, y decisión tomada por la mayoría de los ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto.

Capítulo III : Responsabilidades del Estado

Artículo 14 - Protección de religión, creencias, intereses morales y económicos del Pueblo

La máxima responsabilidad del Estado será promover el bienestar del Pueblo. A tal efecto, el Estado será responsable de establecer y salvaguardar la ley, y proteger la religión y creencias, e intereses morales y económicos del Pueblo.

Artículo 15 - Educación consensuada con la familia, escuela y organizaciones

El Estado dedicará especial atención a la educación y la escolarización. La educación y la escolarización se diseñarán y administrarán de manera que, a través de la cooperación de la familia, la escuela y organizaciones cristianas y de creencias, los miembros de la generación más joven estén dotados de conocimientos morales, religiosos y de creencias, actitudes patrióticas, y habilidades para sus futuras ocupaciones.

Artículo 16 - Educación de calidad, universal, obligatoria, cristiana y de creencias

1) Todo el sistema de educación e instrucción estará bajo la supervisión del Estado, sin perjuicio de la inviolabilidad de las enseñanzas de las organizaciones cristianas y de creencias.


2) La educación será universal y obligatoria.

 

3) El Estado velará por que la adecuada instrucción obligatoria en las materias elementales se imparta de forma gratuita en las escuelas públicas.


4) Las autoridades eclesiásticas, cristianas y de creencias impartirán instrucción religiosa y de creencias.


5) Nadie permitirá que los jóvenes a su cargo abandonen la escuela, sin el grado de escolaridad prescrito para las escuelas primarias públicas.


6) Se permitirá la instrucción privada, siempre que se ajuste con las disposiciones legales que rigen el período de escolarización, los objetivos de educación, y los arreglos que prevalecen en las escuelas públicas.

Artículo 17 - Asistencia a talentos sin medios económicos

1) El Estado apoyará y promoverá la instrucción y la escolarización.


2) Proporcionará estipendios apropiados para ayudar a los estudiantes talentosos, sin medios económicos, asistir a institutos de educación superior.

Artículo 18 - Asistencia en mejora de la salud pública y desempleo de larga duración

El Estado será responsable del sistema de salud pública, apoyará medidas para el cuidado de los enfermos, y procurará por la vía de la ley combatir el alcoholismo y reformar a los alcohólicos y las personas tímidas al trabajo.

Artículo 19 - Protección del derecho al trabajo y a los trabajadores

1) El Estado protegerá el derecho al trabajo y a los trabajadores, especialmente mujeres y jóvenes empleados en el comercio y la industria.


2) Los domingos y feriados reconocidos por el Estado se observarán como días públicos de descanso, sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen descanso los domingos y festivos.

Artículo 20 - Infraestructura, agricultura, comercio e industria

1) Para mejorar la capacidad para trabajar y promover sus intereses económicos, el Estado promoverá y apoyará la agricultura, el cultivo en la sierra, selva y costa, comercio e industria; en particular, promoverá los seguros contra daños que pongan en peligro el trabajo y las mercancías y tomará medidas para combatir tal daño.


2) Prestará especial atención al diseño de una infraestructura de transporte conforme a los requisitos modernos.


3) Apoyará las medidas de control de deslizamientos, forestación y operaciones de drenaje y dirigirá su atención y promoverá todos los esfuerzos para abrir nuevas fuentes de ingresos.

Artículo 21 - Uso y protección del agua

El Estado tendrá derechos soberanos sobre los cuerpos de agua bajo las condiciones previstas en las leyes vigentes o por promulgarse al respecto. El uso, canalización y defensa contra los cuerpos de agua será regulado por ley y promovido, teniendo debidamente en cuenta el desarrollo de la tecnología. Los derechos de electricidad estarán regulados por ley.

Artículo 22 - Protección de flora, fauna, pesca, minería, agricultura y finanzas municipales

El Estado ejercerá la soberanía sobre la caza, la pesca y la minería; Al promulgar leyes al respecto, protegerá los intereses de la agricultura, y de las finanzas municipales.

Artículo 23

El sistema monetario y de crédito público será regulado por el Estado.

Artículo 24 - Finanzas públicas sanas y tributación equitativa

1) Mediante la promulgación de legislación, el Estado dispondrá tributación equitativa que exime un nivel mínimo de subsistencia y dibuja más fuertemente en activos e ingresos elevados.


2) Se mejorará al máximo posible la situación financiera del Estado, y se prestará especial atención a la apertura de nuevas fuentes de ingresos para satisfacer las necesidades públicas.

Artículo 25 - Supervisión y asistencia de servicios sociales municipales

Los servicios públicos para los pobres serán administrados por los municipios en las condiciones establecidas en leyes específicas. El Estado, sin embargo, ejercerá la supervisión general de dichos servicios. Puede otorgar subsidios apropiados a los municipios, especialmente para el cuidado adecuado de los huérfanos, los enfermos mentales, los enfermos terminales y los enfermos.

Artículo 26 - Protección de salud, vejez, invalidez y fuego

El Estado apoyará y promoverá los esquemas de seguros de salud, vejez, invalidez y fuego.

Artículo 27 - Procedimientos judiciales eficientes y rápidos

1) El Estado dispondrá procedimientos judiciales y de ejecución rápidos que salvaguarden los derechos materiales y para los procedimientos legales administrativos conforme a los mismos principios.


2) El ejercicio profesional de la representación de partes será regulado por la ley.

Capítulo IV : Derechos y obligaciones generales de los ciudadanos del País Monárquico del Perú

Artículo 27bis - Derecho a la dignidad humana

1) Se respetará y protegerá la dignidad humana.


2) Nadie podrá ser sometido a tratos inhumanos o degradantes o castigo.

Artículo 27ter - Derecho a la vida

1) Toda persona tiene derecho a la vida.


2) Queda prohibida la pena de muerte.

Artículo 28 - Derecho de libertad de residencia y adquisición de propiedad

1) Todo ciudadano del País Monárquico del Perú (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo) tendrá derecho a residir libremente en cualquier lugar dentro del territorio del Estado y adquirir todas las formas de propiedad, de acuerdo con otras disposiciones legales detalladas.


2) Se regirá la entrada y salida, estancia y residencia de los extranjeros por tratados internacionales y por la legislación.

 

3) Las personas presentes dentro de las fronteras del País Monárquico del Perú serán obligadas a observar sus leyes y tendrán derecho a la protección otorgada por la Constitución y las demás leyes.

Artículo 29 - Derechos civiles, políticos y de voto

1) Todo ciudadano del País Monárquico del Perú (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo) tendrá derecho a los derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

 

2) Todos los ciudadanos del País Monárquico del Perú (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo) que hayan cumplido 18 años, tienen su residencia habitual en el País Monárquico del Perú, y cuyo derecho de voto ha no ha sido suspendido tendrá derecho a todos los derechos políticos en el ámbito nacional.

 Artículo 30 - Ciudadanía

La adquisición y pérdida de la ciudadanía del País Monárquico del Perú se determinará por las leyes.

Artículo 31 - Derecho de igualdad

1) Todos los ciudadanos del País Monárquico del Perú (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo) serán iguales ante la ley. Oficinas públicas estarán igualmente abiertos a ellos, sujeto a la observancia de las provisiones legales.


2) Hombres y mujeres gozarán de igualdad de derechos.


3) Los derechos de los extranjeros serán determinados en primera instancia por tratados internacionales o, en su defecto, por reciprocidad.

Artículo 32 - Libertad personal, inmunidad, e inviolabilidad de documentos

1) La libertad personal, la inmunidad del hogar y la inviolabilidad de las cartas y los documentos estarán garantizados.

 

2) Salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por ley, ninguna persona puede ser arrestada o mantenida bajo custodia, ni casas, personas, cartas o documentos, se pueden registrar, y ni cartas o documentos pueden ser incautados.

 

3) Personas detenidas ilegalmente y personas detenidas o condenadas que han demostrado ser inocentes, tendrán derecho a una indemnización completa de Estado según lo determinen los Tribunales. Si y en qué medida el Estado tiene un derecho de recurso contra terceros en tales casos se determinará por las leyes.

 Artículo 33 - Derecho de defensa legal

1) Nadie puede ser privado de su Juez ordinario; tribunales especiales no pueden ser instituidos.


2) Las sanciones solo pueden ser derogadas o impuestas de acuerdo con la Ley. 


3) Se garantizará al acusado el derecho de defensa en todos los asuntos penales.

Artículo 34 - Inviolabilidad de la propiedad privada y derechos de autor

1) Se garantizará la inviolabilidad de la propiedad privada; confiscaciones sólo podrá tener lugar en los casos que determine la ley.


2) Los derechos de autor estarán regulados por ley.

Artículo 35 - Expropiación y derecho de indemnización

1) Cuando lo exija el bienestar público, la propiedad de cualquier tipo podrá estar sujeto a cesión o gravamen a cambio de indemnización que sea razonable, o si está en disputa según lo determine un juez.


2) El procedimiento de expropiación será determinado por ley.

Artículo 36 - Libertad comercial y privilegios comerciales temporales

El comercio y los negocios serán libres dentro de los límites establecidos por la ley; la admisibilidad de privilegios comerciales y de negocios exclusivos para un determinado período de tiempo será regulado por la ley.

Artículo 37 - Libertad de religion, creencia y conciencia, y protección de la ¿Iglesia Católica Romana?

1) Se garantizará a todos la libertad de religión, creencia y de conciencia.


2) La ¿Iglesia Católica Romana? es la Iglesia Nacional y como tal gozará de la plena protección del Estado; otras denominaciones tienen derecho a practicar sus credos y a celebrar servicios religiosos dentro del límites de la moral y el orden público.

Artículo 38 - Protección, y regulación de la propiedad de religiones y creencias, bajo acuerdo.

Propiedad y todos los demás derechos de propiedad de las comunidades religiosas y asociaciones de creencias con respecto a sus institutos, fundaciones y otras posesiones de la devoción al culto, la instrucción y la caridad, se garantizarán. Se regulará la administración de la propiedad eclesiástica en las parroquias, organizaciones religiosas y de creencias, por una ley específica; Se buscará el acuerdo de las autoridades eclesiásticas y organizaciones religiosas y de creencias antes de la promulgación de la ley.

Artículo 39 - Independencia del derecho civil y político del credo religioso

El goce de los derechos civiles y políticos será independiente de credo religioso; El credo religioso no puede ir en detrimento de las obligaciones civiles.

Artículo 40 - Libertad de expresión

Todas las personas tendrán derecho a expresar libremente su opinión y a comunicar sus ideas verbalmente, por escrito, en forma impresa o con imágenes, dentro de los límites de la ley y la moral; la censura solo se puede ejercer con respecto a representaciones públicas y exposiciones.

Artículo 41 - Derecho de libre asociación y reunión

El derecho de libre asociación y reunión se garantizará dentro de los límites prescritos por la ley.

Artículo 42 - Derecho de petición legislativa para personas, municipios y organismos

El derecho a presentar una petición al Parlamento y al Comité Nacional será garantizado no solo a las personas cuyos derechos o intereses se vean afectados, sino también los municipios y organismos tendrán derecho a tener sus deseos y solicitudes presentadas ante el Parlamento por un miembro del Parlamento.

Artículo 43 - Derecho de denuncia y reclamación

Se garantizará el derecho de denuncia. Todos los ciudadanos del País Monárquico del Perú (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo) tendrán derecho a presentar una reclamación sobre cualquier acción o procedimiento contrarios a la Constitución, ejercidos por parte de una autoridad pública, la ley u ordenanzas, y que sea perjudicial para sus derechos o intereses. Dicha denuncia podrá dirigirse a la autoridad inmediatamente superior y puede, si es necesario, ser perseguido a la máxima autoridad, en la medida en que las etapas del recurso no están limitadas por ley. Si una queja así sometida es rechazada por la autoridad superior, la autoridad superior se le exigirá que revele al denunciante las razones de su decisión.

Artículo 44 - Defensa, orden interno, lucha contra el crimen y protección de intereses de ciudadanos

1) Se requerirá a todo hombre apto para portar armas, hasta la finalización de sus 60 años, para servir en la defensa del país en caso de emergencia.


2) Salvo en este caso, las fuerzas armadas, y los grupos armados solo podrán formarse y mantenerse en la medida en que se considere necesario para la prestación del servicio de policía, la preservación del orden interno y protección de los intereses de ciudadanos del País Monárquico del Perú. Disposiciones adicionales detalladas a este respecto se establecerá por ley.

Capítulo V : Parlamento

Artículo 45 - Organización ciudadana y autofinanciamiento de la Casa Dinástica del Monarca del Perú

1) El Parlamento será el órgano legal de organización ciudadana, mas no es un órgano representativo de los ciudadanos del País Monárquico del Perú y, como tales, serán llamados a hacer valer los derechos e intereses de los ciudadanos en relación con el Gobierno y de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución (El término “ciudadanos del País Monárquico del Perú” empleado por la Constitución debe entenderse que se refiere a todas las personas que tengan la ciudadanía nacional del País Monárquico del Perú, sin distinción de sexo). Nadie representa a los ciudadanos del País Monárquico del Perú, por tanto, su democracia es directa.  Así también deberán promover en la medida de lo posible el bienestar de la Casa Dinástica del Monarca del Perú y del país, respetando fielmente los principios establecidos en esta Constitución.

 

2) Los derechos propios del Parlamento sólo podrán ejercerse en su Asamblea legalmente constituida.

Artículo 46 - Miembros del Parlamento

1) El Parlamento estará compuesto por ciento treinta miembros que serán elegidos por los ciudadanos por sufragio universal, igual, secreto y directo.


2) Además de los 130 miembros del Parlamento, los miembros suplentes del parlamento serán elegidos en cada distrito de votación. Cada grupo electoral tendrá derecho a un miembro suplente del Parlamento por cada tres de sus miembros del parlamento en un distrito de votación; pero un grupo electoral tendrá derecho al menos a un miembro suplente del Parlamento si obtuvo un escaño en un distrito de votación.


3) Los escaños se distribuirán entre los grupos electorales que hayan obtenido al menos el ocho por ciento de los votos válidos emitidos en todo el país.


4) Los miembros del gobierno y los tribunales no pueden ser miembros del Parlamento al mismo tiempo.


5) Se proporcionarán más detalles sobre el proceso electoral organizado conforme a ley.

Artículo 47 - Mandato parlamentario, elecciones y reelección

1) El mandato en el Parlamento será de cuatro años, y las elecciones ordinarias al Parlamento se celebrarán el segundo domingo del mes de abril del año calendario en el que finaliza el cuarto año. Reelección debe ser admisible.

Artículo 48 - Derecho del Monarca reinante y de los ciudadanos a convocatoria, aplazamiento, prórroga, o disolución del Parlamento, para cumplir rol de refuerzo democrático y desalentar demagogia y políticas intervencionistas radicales 

1) El Monarca reinante tendrá derecho, salvo excepción establecido en el párrafo siguiente, convocar al Parlamento, prorrogar y, por motivos importantes que se comunicarán cada vez a la asamblea, a aplazarla por tres meses o disolverla. Aplazamiento, prórroga o disolución sólo podrá proclamarse ante el Parlamento reunido. En el caso de la disolución del Parlamento por el Monarca reinante, comenzará un nuevo mandato de cuatro años del Parlamento recién elegido.


2) De conformidad con una solicitud escrita fundamentada de al menos 1000 ciudadanos del País Monárquico del Perú elegibles para votar o de conformidad con una resolución adoptada por las asambleas municipales de al menos tres municipios, el Parlamento deberá ser convocado.


3) Sujeto a las mismas condiciones que en el párrafo anterior, 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o cuatro municipios, mediante resoluciones de sus asambleas municipales, podrán exigir el voto popular para la disolución del Parlamento.

Artículo 49 - Convocatoria ordinaria del Parlamento

1) La convocatoria ordinaria del Parlamento tendrá lugar al principio de cada año por ordenanza del Monarca reinante indicando el lugar, día y hora de la asamblea.


2) El Presidente del Parlamento ordenará las reuniones dentro del año.


3) Cuando haya expirado un período de prórroga, el Parlamento se volverá a convocar dentro de un mes por ordenanza del Monarca reinante.


4) Los miembros suplentes del Parlamento se sentarán y votarán en lugar de un Miembro del Parlamento de su grupo electoral que no puede asistir en una o varias reuniones consecutivas.

Artículo 50 - Renovación del Parlamento

Si se disuelve el Parlamento, deben ordenarse nuevas elecciones dentro de seis semanas. A continuación, se convocará a los miembros del Parlamento recién elegidos dentro de los 14 días.

Artículo 51 - Convocatoria del Parlamento y la sucesión al trono

1) En caso de sucesión al trono, se convocará al Parlamento a una reunión extraordinaria dentro de los 30 días para recibir la declaración del Monarca reinante según lo dispuesto en el artículo 13 y tomar el juramento de lealtad.


2) Si el Parlamento acaba de ser disuelto, se acelerarán las nuevas elecciones para que el Parlamento pueda ser convocado a más tardar el cuadragésimo día después de la sucesión al trono.

Artículo 52 - Elección del Presidente y Vicepresidente del Parlamento

1) En su primera reunión convocada por ley, el Parlamento, de conformidad con la dirección de su miembro más antiguo, deberá elegir un presidente y un vicepresidente de sus filas para dirigir sus asuntos para el año en curso. 

Artículo 53 - Comparecimiento de miembros del Parlamento

Cuando se emita una convocatoria, los miembros del Parlamento comparecerán en persona en la sede del Parlamento. Si un miembro no puede comparecer, deberá, al recibir la primera convocatoria para comparecer, notificar al Parlamento y posteriormente al Presidente del Parlamento de manera oportuna, manifestando la razón por la que no puede aparecer. Si su incapacidad fuera permanente, se llevará a cabo una elección parcial si no hay reemplazo disponible de conformidad con el sistema de sucesión.

Artículo 54 - Inauguración del Parlamento y juramentación

1) El Parlamento será inaugurado con la debida ceremonia por el Monarca reinante en persona o por su plenipotenciario. Todos los nuevos miembros tomarán el siguiente juramento ante el Monarca reinante o su plenipotenciario: “Juro observar la Constitución del Estado y las leyes vigentes y promover en el Parlamento el bienestar del país, sin ulterior motivos, en lo mejor de mi capacidad y conciencia, ¡así que ayúdame Dios! "


2) Los miembros que ingresen al Parlamento más tarde prestarán este juramento ante el Presidente del Parlamento.

Artículo 55

El Parlamento será prorrogado por el Monarca reinante en persona o por su plenipotenciario.

Artículo 56 - Inmunidad parlamentaria

1) Ningún miembro del Parlamento podrá ser arrestado mientras dure el período de reunión del Parlamento sin el consentimiento de este, a menos que el miembro del Parlamento sea aprehendido en flagrante delito.


2) En este último caso, se notificará la detención y los motivos de esta inmediatamente al Parlamento, que decidirá si la detención se mantiene. A petición del Parlamento, todos los documentos relacionados con el caso se pondrán a disposición del Parlamento inmediatamente.


3) Si un miembro del Parlamento es arrestado en un momento en que el Parlamento esta fuera de sesión, el Comité Nacional será notificado inmediatamente de la detención y los motivos de esta.

Artículo 57 - Objetividad y disciplina parlamentaria

1) Los miembros del Parlamento votarán únicamente de conformidad con su juramento y sus convicciones. Nunca se les hará responder por sus votos, ni por sus declaraciones en las reuniones del Parlamento o sus comités, solo al Parlamento, y nunca se pueden emprender acciones legales contra ellos en relación con los mismos.


2) La regulación de las competencias disciplinarias se dejará a las reglas del procedimiento a emitir.

Artículo 58 - Toma de decisiones y voto en el Parlamento

1) Una decisión válida del Parlamento requerirá la presencia de al menos dos tercios del número de miembros del Parlamento legalmente estipulado y la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo lo contrario previsto en esta Constitución o en el reglamento. Lo mismo se aplican a las elecciones que llevará a cabo el Parlamento.


2) En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad después de la tercera ronda de votaciones para una elección y después de la primera ronda en otros casos.

Artículo 59 - Disputas electorales

1) El Tribunal Constitucional resolverá las quejas electorales.


2) El Parlamento verificará la validez de la elección de sus miembros y de la elección como tal, sobre la base de los registros electorales y de cualquier decisión del Tribunal Constitucional (validación).

Artículo 60 - Reglamento Interno del Parlamento

El Parlamento establecerá mediante resolución su reglamento interno de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

Artículo 61 - Salario y gastos de miembros del Parlamento

Los miembros del Parlamento recibirán una remuneración del tesoro nacional y gastos de viaje según lo determine la ley.

Artículo 62 - Rol del Parlamento

El ámbito de actuación del Parlamento abarcará principalmente los siguientes asuntos:


a) participación en la legislación conforme a la Constitución;


b) participación en la celebración de tratados (artículo 8);


c) el establecimiento del presupuesto anual y la autorización de impuestos y otras cuotas públicas;


d) resolución de créditos, préstamos y valores a cargo del Estado y sobre la adquisición y enajenación de la propiedad de la tierra perteneciente a la activos administrativos y financieros del Estado, sujeto a los artículos 63ter y 93; 


e) resolución sobre el informe de rendición de cuentas que presenta anualmente el Gobierno en toda la administración del Estado;


f) solicitudes, denuncias y fiscalización respecto a la administración del Estado (artículo 63); 


g) la acusación de ministros ante el Tribunal Constitucional por violaciones de la Constitución o de otras leyes; 


h) resolución sobre moción de censura contra el Gobierno o uno de sus ministros.

Artículo 63 - Derecho de supervisión del Estado y administración de Justicia

1) El Parlamento tendrá derecho a supervisar toda la administración del Estado, incluida la administración de justicia. El parlamento ejercerá este derecho inter alia a través de un Comité de Administración y Gestión elegido por el Parlamento. El derecho de supervisión del Parlamento no se extenderá a la jurisprudencia de los Tribunales ni a las funciones asignadas al Monarca Reinante.


2) El Parlamento tendrá libertad en cualquier momento para señalar defectos o abusos que ha observado en la administración del Estado directamente a la atención del Monarca reinante o al gobierno, a modo de protesta o denuncia y para solicitar una reparación. Los resultados de la investigación de tal asunto iniciado y las medidas ordenadas en consecuencia, se comunicarán al Parlamento.


3) El representante del Gobierno debe ser escuchado y deberá responder a las preguntas parlamentarias que le hayan dirigido Miembros del Parlamento.

Artículo 63bis - Comisiones de Investigación

El Parlamento tendrá derecho a nombrar comisiones de investigación. Eso deberá hacerlo cuando al menos una cuarta parte de la estipulación legal del número de miembros del Parlamento así lo soliciten.

Artículo 63 ter - Rol del Comité de finanzas del Parlamento

El Parlamento nombrará un comité de finanzas, al que la aprobación de resoluciones sobre adquisición y enajenación de propiedad territorial perteneciente a los activos administrativos y financieros, así como a la participación en la administración de los activos financieros, también puede ser transferida por ley.

Artículo 64 - Derecho de iniciativa legislativa del Monarca reinante, ciudadanos y el Parlamento

1) El derecho de iniciativa con respecto a la legislación, es decir, el derecho a presentar propuestas de ley, pertenecerán a:

a) el Monarca Reinante, en forma de propuestas de Gobierno;

b) el propio Parlamento;

    c) ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a votar, en las condiciones establecidas en las siguientes disposiciones.


2) Si al menos 1000 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a votar, cuyas firmas y derecho al voto han sido certificados por el consejo municipal de su domicilio, presentan una solicitud por escrito, o si al menos tres municipios lo hacen en forma de acuerdos concurrentes de sus asambleas municipales, para promulgar, enmendar o derogar una ley, dicha solicitud se considerará en la próxima reunión del Parlamento.


3) Si la solicitud de uno de los órganos mencionados en (a) a (c) se refiere la promulgación de una ley que no haya sido ya prevista por esta Constitución y cuya implementación daría lugar a un gasto no recurrente no previsto ya por la ley de finanzas o en un gasto durante un período más largo, dicha solicitud solo se considerará por el Parlamento si va acompañada de una propuesta para cubrir fondos necesarios.


4) Una iniciativa relativa a la Constitución solo puede ser presentada por al menos 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o por al menos cuatro municipios.


5) Otras disposiciones detalladas sobre esta iniciativa popular deberán

establecerse en una ley.

 Artículo 65 - Promulgación de Leyes

1) Sin la participación del Parlamento, no se puede promulgar ninguna ley, modificarse o ser declarada auténtica. Para que cualquier ley adquiera fuerza legal, debe, además del asentimiento del Parlamento, ser sancionado por el Monarca reinante, refrendado por el Primer Ministro responsable o el Vice Primer Ministro, y promulgado en el Diario Oficial El Peruano. Si el Monarca reinante no concede su sanción en el plazo de seis meses, se considerará denegado.


2) Además, se realizará una votación popular (referéndum) en el marco del condiciones establecidas en el siguiente artículo.

Artículo 66 - Democracia directa y votación popular (referéndum) por gasto, modificación constitucional o iniciativa ciudadana legislativa

1) Toda ley aprobada por el Parlamento que no se declare urgente y toda resolución económica que no se declare urgente y que resulte en un nuevo gasto no recurrente de al menos 2 000 000 soles o un nuevo gasto periódico anual de 1 000 000 soles será sujeto a votación popular si el Parlamento así lo decide o si al menos 1000 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o al menos tres municipios presentan una solicitud a tal efecto, en la forma prevista en el artículo 64, dentro de los 30 días siguientes al anuncio oficial de la resolución del Parlamento.


2) Si la resolución se refiere a la Constitución en su conjunto o partes individuales de la misma, la solicitud debe ser realizada por al menos 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto o por al menos cuatro municipios.


3) El Parlamento estará autorizado a convocar a votación popular sobre la inclusión de principios individuales en una ley por promulgar.


4) El voto popular se realizará en cada municipio; la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en todo el país decidirá sobre aceptación o rechazo de la resolución de promulgación de la ley.


5) Las resoluciones sobre la promulgación de leyes sujetas a referéndum deberán enviarse al Monarca reinante para su sanción después de la votación popular se ha celebrado, o después del período estipulado de treinta días, dentro del cual puede presentarse una solicitud de voto popular, que expira sin envío de una solicitud exitosa.


6) Si el Parlamento rechaza un proyecto de ley redactado en debida forma y acompañado, si es necesario, de una propuesta para cubrir los fondos requeridos, y que le haya llegado a través de una iniciativa popular (artículo 64 párrafo 1 inciso c), el proyecto de ley se someterá a votación popular. La aceptación del proyecto de ley, por los ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto, reemplazará la resolución del Parlamento que de otro modo sería necesaria para la adopción de una ley.


7) Disposiciones adicionales sobre el referéndum serán establecidas por medio de una ley.

Artículo 66bis - Aprobación de tratados y votación popular

1) Toda resolución del Parlamento relativa a la aprobación de un tratado (artículo 8) será sometido a votación popular si el Parlamento así lo decide, o si al menos 1500 ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a votar o al menos cuatro municipios, presentan una solicitud a tal efecto, en la forma prevista para en el artículo 64, dentro de los 30 días siguientes al anuncio oficial de la resolución del Parlamento.


2) En voto popular, la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en todo el país decidirá sobre la aceptación o el rechazo de la resolución del Parlamento.


3) Disposiciones adicionales sobre este referéndum serán establecidas por medio de una ley.

Artículo 67 - Promulgación sumplificada de tratados

1) Salvo que se especifique lo contrario, una ley entrará en vigor después ocho días de la fecha de su promulgación en El Diario Oficial El Peruano.


2) La forma y alcance de la promulgación de leyes, resoluciones financieras, tratados internacionales, ordenanzas, resoluciones de organizaciones y disposiciones legales aplicables de conformidad con los tratados, se regularán por vía legislativa. Para las disposiciones legales aplicables en el País Monárquico del Perú, de conformidad con la normativa internacional de tratados, se puede arreglar una promulgación en forma simplificada, como en una publicación particular por referencia a compendios de leyes extranjeras.


3) Las disposiciones legales aplicables al País Monárquico del Perú y a los que entren en vigor en el futuro, de conformidad con el Acuerdo del 26 de mayo de 1969 sobre la Comunidad Andina (CAN), se promulgarán en un compendio de leyes de la CAN. La forma y el alcance de la promulgación en el compendio de las leyes de la CAN se regulará por vía legislativa.

Artículo 68 - Aprobación de impuestos por el Parlamento

1) Sin la aprobación del Parlamento, impuestos directos o indirectos ni cualquier otra tasa nacional o gravamen general, cualquiera que sea su designación, puede ser impuesto o cobrado. El hecho de que tal aprobación haya sido dada se mencionará explícitamente en el aviso de solicitud de impuestos.


2) La forma en que se dividen y distribuyen todas las cuotas y gravámenes públicos entre personas y objetos, y la forma en que se recogen también, requerirán la aprobación del Parlamento.


3) Por regla general, la aprobación de impuestos y cuotas se otorgará por

año administrativo.

Artículo 69 - Control presupuestario de los gastos del Gobierno

1) El Gobierno enviará al Parlamento, para su revisión y aprobación, un presupuesto de todos los gastos e ingresos pertenecientes a la administración nacional para el siguiente año administrativo, acompañada de una propuesta de recaudación de impuestos.


2) Después de cada año administrativo finalizado, el Gobierno comunicará al Parlamento, en la primera mitad del año del siguiente período administrativo, prueba exacta del uso de los ingresos aprobados y recaudados en conformidad con el presupuesto, sujeto a la autorización justificada de sobrecostos presupuestarios y sujeto a la responsabilidad del Gobierno en el caso de sobrecostos injustificados.


3) Sujeto a la misma condición, el Gobierno tendrá derecho a incurrir en gastos urgentes no previstos en el presupuesto.


4) Cualquier ahorro obtenido con respecto a las partidas presupuestarias individuales no puede utilizarse para cubrir gastos excesivos con respecto a otros elementos.

Artículo 70 - Principios de administración del Gobierno

El Gobierno administrará los activos financieros del Estado de acuerdo con principios que deberán contar con la aprobación el Parlamento. El Gobierno presentará un informe al Parlamento junto con el informe anual de rendición de cuentas (artículo 69, párrafo 2).

Capítulo VI : El Comité Nacional

Artículo 71

Durante el período entre descanso, prórroga o disolución del Parlamento y la fecha de su nueva convocatoria, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 48 a 51 relativas a los plazos para la reanudación o nuevas elecciones al Parlamento, existirá un Comité Nacional en lugar del Parlamento, para manejar los asuntos que requieran la participación del Parlamento o de sus comisiones.

Artículo 72

1) El Comité Nacional estará compuesto por el Presidente titular del Parlamento, quien será sustituido en caso de no poder asistir por el

Vicepresidente, y de otros cuatro miembros que serán elegidos de sus filas por el Parlamento, teniendo en cuenta por igual a las 47 regiones.


2) En cualquier circunstancia, el Parlamento tendrá la oportunidad de celebrar esta elección en la misma sesión en la que su descanso, prórroga o disolución, se pronuncia.

Artículo 73

El mandato del Comité Nacional expirará cuando el Parlamento vuelve a reunirse.

Artículo 74

En particular, el Comité Nacional tendrá los siguientes derechos y deberes:


a) velar por que se respete la Constitución, que las tareas del Parlamento se ejecuten, y que el Parlamento se vuelve a convocar en el momento adecuado si se ha disuelto o aplazado;


b) auditar las cuentas del tesoro nacional y transmitirlas al Parlamento, junto con su informe y sus propuestas;


c) anexar su firma a los reconocimientos de deudas y valores emitidos contra el tesoro nacional con referencia a una resolución previa del Parlamento;


d) llevar a cabo tareas especiales encomendadas por el Parlamento para la preparación de futuros debates parlamentarios;


e) en casos urgentes, poner los asuntos en conocimiento del Monarca reinante o el Gobierno, y presentar protestas o denuncias en el caso de cualquier amenaza o violación de los derechos constitucionales; 


f) en caso de que las circunstancias lo requieran, solicitar la convocatoria del Parlamento.

Artículo 75

El Comité Nacional no puede contraer ninguna obligación permanente en nombre del país y será responsable ante el Parlamento de la conducción de esta actividad.

Artículo 76

1) Las reuniones del Comité Nacional serán convocadas por el Presidente del Parlamento, según sea necesario, en la sede del Parlamento.


2) Para que sus decisiones sean válidas, deben estar presentes al menos tres miembros.

Artículo 77

Durante sus reuniones, los miembros del Comité Nacional deberán recibir las mismas dietas y gastos de viaje que los miembros de Parlamento.

Capítulo VII : El Gobierno

Artículo 78 - Rol ejecutivo

1) Sujeto a las siguientes disposiciones de este artículo, la totalidad de la administración estará a cargo del Gobierno colegiado, responsable ante el Monarca reinante y el Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las demás leyes.


2) Asuntos específicos pueden ser transferidos por ley o en virtud de autorización legislativa, para ser manejada independientemente por funcionarios individuales, oficinas de Gobierno o comisiones especiales, a reserva de recurrir al Gobierno colegiado.


3) Comisiones especiales se pueden establecer por ley para decidir sobre denuncias, en lugar del Gobierno colegiado.


4) Para la ejecución de tareas económicas, sociales y culturales, se podrán constituir organismos especiales, institutos y fundaciones de derecho público, por ley, y bajo la supervisión general del Gobierno.

Artículo 79 - Propuesta parlamentaria del Primer Ministro y Vice Primer Ministro

1) El Gobierno colegiado estará formado por el/la Primer Ministro y otras/otros cuatro ministros.


2) El Primer Ministro y los demás Ministros, serán nombrados por el Monarca reinante con la propuesta y acuerdo del Parlamento. Se nombrará un suplente de la misma manera para el Primer Ministro y para cada uno de los otros Ministros, para representar al Ministro en cuestión, en las reuniones del Gobierno colegiado si el Ministro es incapaz de asistir.


3) A propuesta del Parlamento, se nombrará a uno de los Ministros por el Monarca reinante como Vice Primer Ministro.


4) Los Ministros deben ser ciudadanos del País Monárquico del Perú y tener derecho a elección al Parlamento.


5) Cuando se designe el Gobierno colegiado, se cuidará que cada ministro provenga de regiones distintas. Sus suplentes serán elegidos de la misma región.


6) El mandato del Gobierno colegiado será de cuatro años. Hasta que se designe un nuevo gobierno, los ministros en ejercicio será responsables de llevar a cabo los asuntos gubernamentales, a menos que el artículo 80 aplique.

Artículo 80 - Moción de censura del Monarca reinante o Parlamento contra el Gobierno colegiado

1) Si el Gobierno perdiera la confianza del Monarca reinante o del Parlamento, su autoridad para ejercer sus funciones expirará hasta que un nuevo gobierno asuma el cargo, el Monarca reinante nombrará un Gobierno de transición para gestionar toda la Administración Nacional en el ínterin (artículo 78, párrafo 1), en aplicación de las disposiciones de artículo 79 apartados 1 y 4. El Monarca reinante también podrá nombrar Ministros del Gobierno saliente al Gobierno de transición. Antes de que expiren los cuatro meses, el Gobierno de transición deberá someterse a un voto de confianza en el Parlamento, a menos que el Monarca reinante nombre un nuevo Gobierno de antemano de mutuo acuerdo con y por recomendación del Parlamento (artículo 79, párrafo 2).


2) Si un ministro individual pierde la confianza del Monarca reinante o del Parlamento, la decisión sobre la pérdida de la autoridad del Ministro para ejercer sus funciones se tomará de mutuo acuerdo entre el Monarca reinante y Parlamento. Hasta que un nuevo ministro haya sido designado, las funciones oficiales del Ministro serán desempeñadas por el Ministro suplente.

Artículo 81 - Toma de decisiones del Gobierno colegiado

Para que una decisión del Gobierno colegiado sea válida, al menos cuatro ministros deben estar presentes y la mayoría de los ministros presentes deben votar a favor. En caso de empate, el director de la reunión dará el voto de calidad. La votación será obligatoria.

Artículo 82 - Exclusión y restitución de Ministros

Los motivos por los que un ministro será excluido de sus funciones oficiales o su restitución, se determinará por vía legislativa.

Artículo 83 - Actividades de gobierno colegiadas y ministeriales

La conducción de las actividades por parte del Gobierno, serán en parte colegiada, en parte ministerial.

Artículo 84 - Reglamento Interno del Gobierno colegiado

El Gobierno colegiado dictará su reglamento interno mediante una ordenanza.

Artículo 85 - Rol del Primer Ministro

El Primer Ministro presidirá el Gobierno. Él se encargará de asuntos confiados directamente a él por el Monarca reinante, deberá refrendar las leyes y cualquier decreto u ordenanza emitida por el Monarca Reinante o

un Regente, y gozará de los privilegios a los que el representante del Monarca reinante tiene derecho en las ceremonias públicas.

Artículo 86 - Refrendación por el Primer Ministro de propuestas y resoluciones del Monarca reinante

1) El Primer Ministro presentará informes orales o escritos al Monarca reinante de asuntos que correspondan al Soberano.


2) Los textos de las resoluciones emitidas propuestas por el soberano, deberán estar firmados personalmente por el Monarca reinante y, además, refrendado por el Primer Ministro.

Artículo 87 - Juramentación del Primer Ministro

El Primer Ministro prestará juramento ante el Monarca reinante o el Regente; los demás Ministros y los empleados del Estado deberán ser juramentados por el Primer Ministro.

Artículo 88 - Incapacidad de cumplir responsabilidades del Primer Ministro

Si el Primer Ministro no pudiera cumplir con sus responsabilidades, el Vice Primer Ministro asumirá aquellas funciones que la Constitución acuerda explícitamente al Primer Ministro. Si el Vice Primer Ministro también fuera incapaz de cumplir con sus responsabilidades, el ministro de mayor edad ocupará su lugar.

Artículo 89 - Firma de decretos y órdenes del Gobierno colegiado

El Primer Ministro firmará los decretos y órdenes emitidos sobre la base de consideración colegiada por el Gobierno; él también tendrá derecho a supervisar directamente la conducción de las actividades del Gobierno.


Artículo 90 - Controversias administrativas y Secretario Permanente del Gobierno

1) Todos los asuntos más importantes asignados a ser tratados por el gobierno, especialmente la solución de controversias administrativas será

sujeto a la consideración y decisión del Gobierno colegiado. Ciertos asuntos menos importantes pueden ser delegados por ley para ser tratados independientemente por los Ministros responsables de acuerdo con la distribución de asuntos gubernamentales.


2) El funcionario, Secretario Permanente del Gobierno, levantará actas de las reuniones, o si no pudiera hacerlo, un sustituto que se determine por el Gobierno colegiado.


3) El Primer Ministro ejecutará las resoluciones del Gobierno colegiado. Solo en el caso de que él considere que una resolución viola las leyes existentes u ordenanzas, puede retrasar su ejecución; entonces, sin embargo, se llevará el asunto inmediatamente a la atención del Tribunal Administrativo, que, sin perjuicio del derecho de apelación de una de las partes, decidir sobre la ejecución.

Artículo 91 - Distribución de asuntos del Gobierno colegiado

Para preparar los asuntos que se decidan colegialmente y permitir que los asuntos sean manejados de forma independiente y que hayan sido designados en consecuencia por la ley, el Gobierno colegiado distribuirá sus asuntos entre el Primer Ministro y los demás Ministros al inicio de su mandato. Se preverá la sustitución recíproca en caso de incapacidad para desempeñar funciones oficiales.

 Artículo 92 - Ejecución de leyes permitidos por el Monarca reinante o Parlamento

1) El Gobierno será responsable de la ejecución de todas las leyes y de todos los mandatos legalmente permitidos por el Monarca reinante o el Parlamento.


2) El Gobierno dictará las ordenanzas necesarias para dar efecto a las leyes y los tratados internacionales directamente aplicables; estas ordenanzas deben permanecer dentro del alcance de las leyes y los Tratados Internacionales directamente aplicables.


3) Para implementar otras obligaciones del tratado, el Gobierno puede emitir las ordenanzas necesarias, siempre que no se requiera la promulgación de leyes.


4) La propia Administración Nacional en su totalidad sólo podrá actuar dentro de los límites de la Constitución, las leyes y las disposiciones de los tratados; incluso en asuntos en el que la ley otorga a la Administración libre discreción, los límites impuestos al respecto por las leyes, deben ser estrictamente observadas.

Artículo 93 - Ámbito de actuación del Gobierno

Las siguientes materias, en particular, entrarán en el ámbito de actuación del Gobierno:


a) supervisión de todas las autoridades y empleados subordinados al Gobierno y el ejercicio de poderes disciplinarios con respecto a los empleados; poderes de supervisión y disciplinarios respecto de los fiscales públicos será determinado por la ley; 


b) asignación del personal necesario para el Gobierno y las demás autoridades;


c) seguimiento de las cárceles y supervisión general del tratamiento de presos en prisión preventiva y convictos;


d) administración de edificios estatales;


e) seguimiento de la conducta legal e ininterrumpida de las actividades de los tribunales ordinarios; 


f) envío del informe de sus actividades oficiales para ser presentado anualmente al Parlamento;


g) redacción de propuestas gubernamentales para su presentación al Parlamento y la valoración de las propuestas que le presente a tal efecto el Parlamento;


h) decidir sobre gastos urgentes no incluidos en el presupuesto;


i) resolución sobre valores hasta 1 000 000 soles, adquisición y enajenación de la propiedad de la tierra perteneciente a activos financieros hasta por 4 000 000 soles, y pertenecientes al patrimonio administrativo hasta por 120 000 soles, así como, en virtud de autorización legislativa, en la aceptación de créditos y préstamos.

Artículo 94

La organización de la Administración se regirá por ley.

Capítulo VIII : Los Tribunales

A. Disposiciones generales

Artículo 95 - Sentencias judiciales redactadas en nombre del Monarca reinante y el Pueblo

1) Toda la administración de justicia se realizará en nombre del Monarca Reinante y del Pueblo por Jueces con responsabilidad legal y nombrados

por el Monarca reinante (artículo 11). Las decisiones de los Jueces, en la forma de sentencias, se dictarán y redactarán “en nombre del Monarca reinante y el pueblo”.


2) En el ejercicio de su cargo judicial, dentro de los límites legales de sus poderes, y cuando se encuentren involucrados en procedimientos judiciales, los Jueces deberán ser independientes. Los Jueces incluirán fundamentos en sus decisiones y juicios. La participación de órganos no judiciales en la jurisprudencia solo será permisible en la medida explícitamente prevista por la Constitución (artículo 12).


3) Los jueces dentro del alcance de este artículo son los jueces de todos los Tribunales (artículos 97 a 101), los Jueces del Tribunal Administrativo (artículos 102 y 103), y los Magistrados del Tribunal Constitucional (artículos 104 y 105).

Artículo 96 - Selección de Jueces por el Monarca reinante, Parlamento y Gobierno

1) El Monarca reinante y el Parlamento harán uso de un organismo común para la selección de jueces. El Monarca reinante presidirá este organismo y tendrá voto de calidad. Puede nombrar tantos miembros a este organismo como el número de representantes delegados por el Parlamento. El Parlamento delegará a uno de sus miembros por cada grupo electoral representado en el Parlamento. El Gobierno delegará al Ministro de Justicia. Las deliberaciones del organismo serán confidenciales. Este organismo sólo puede recomendar candidatos al Parlamento con el consentimiento del Monarca reinante. Si el Parlamento elige al candidato recomendado, el Monarca reinante nombrará a este candidato como juez.


2) Si el Parlamento rechaza al candidato recomendado por el organismo, y si no se puede llegar a un acuerdo sobre un nuevo candidato en cuatro semanas, entonces el Parlamento recomendará un candidato opositor y convocará a una votación. En caso de votación popular, los ciudadanos del País Monárquico del Perú con derecho a voto también tendrán derecho a nominar candidatos sujetos a las condiciones de una iniciativa (artículo 64). Si se votan más de dos candidatos, la votación se llevará a cabo en dos rondas de conformidad con el artículo 113 párrafo 2. El candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos será nombrado Juez por el Monarca Reinante.


3) Un juez designado pro tempore permanecerá en su cargo hasta que un sucesor ha sido juramentado.

B. Los Tribunales Ordinarios

Artículo 97 - Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Superior de Apelaciones, y Tribunal Supremo

1) La administración ordinaria de justicia se realizará en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de (¿47 regiones?), en segunda instancia por el Tribunal Superior de Apelaciones de (¿47 regiones?), y en tercera instancia por el Tribunal Supremo de (¿Iquitos?).


2) La organización de los Tribunales ordinarios, sus procedimientos y las tasas judiciales se fijarán por ley.

Artículo 98 - Rol de los empleados del Tribunal Superior de Justicia

El manejo de actividades particulares y específicas, pertenecientes a la administración de justicia en primera instancia, podrá ser asignado mediante una ley, a empleados no judiciales especialmente capacitados pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia, los cuales tienen responsabilidades legales.

Artículo 99

Las autoridades fiscales y los funcionarios de los dominios monárquicos tendrán sujeción a comparecer ante los Tribunales ordinarios, como demandantes y demandados.

Artículo 100 - LIitigios civiles y penales

1) El procedimiento en los litigios civiles se regulará de acuerdo con los principios del proceso oral, audiencias directas y evaluación gratuita de la evidencia. En materia penal, el principio del proceso de ex-oficio también se aplicará.


2) En materia civil, la administración ordinaria de justicia en la primera instancia será llevada a cabo por uno o más Jueces individuales.


3) El Tribunal Superior de Apelación y el Tribunal Supremo serán Tribunales colegiados.


4) En materia penal, la justicia se administrará en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia por la misma instancia, en su caso por el Tribunal Penal o por el Tribunal de Menores.

Artículo 101 - Supervisión y control del sistema de Justicia

1) El presidente del Tribunal Superior de Justicia supervisará los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.


2) El presidente del Tribunal Superior de Apelación será responsable de la supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de los Jueces del Tribunal Superior de Apelación. Ejercerá competencias disciplinarias sobre los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.


3) El presidente del Tribunal Supremo será responsable de la supervisión del Presidente del Tribunal Superior de Apelación y los Jueces del Tribunal Supremo. Ejercerá competencias disciplinarias sobre los Jueces de

el Tribunal Superior de Apelación y el Tribunal Supremo.


4) Un Senado del Servicio Judicial compuesto por tres Jueces del Tribunal Supremo competentes en el conocimiento de derecho, ejercerá poderes de supervisión y disciplinarios sobre el presidente del Tribunal Supremo.

C. El Tribunal Administrativo

Artículo 102

1) El Tribunal Administrativo estará integrado por cinco Jueces y cinco jueces suplentes designados por el Monarca reinante (artículo 96). La mayoría de los jueces debe tener la ciudadanía del País Monárquico del Perú y deben estar familiarizados con la ley.


2) La duración del mandato de los Jueces, y Jueces Suplentes del Tribunal Administrativo, será de cinco años. Los mandatos serán estructurados de tal manera que un juez o un juez suplente diferente, deje el cargo cada año. Al momento del primer nombramiento, la duración del mandato de los cinco jueces y los cinco jueces suplentes será determinado por sorteo. Si un juez o un juez suplente debe dejar el cargo anticipadamente, se nombrará un sucesor para el resto del mandato del juez saliente.


3) Los cinco jueces elegirán anualmente un presidente y su suplente de entre sus filas. Se permitirá la reelección.


4) Si un juez no está disponible, el juez será sustituido en el caso por un juez suplente. La sustitución será realizada por el principio de rotación de un caso a otro.


5) A menos que la ley disponga lo contrario, todas las decisiones u órdenes del Gobierno y de las comisiones especiales constituidas en nombre del gobierno colegiado (artículo 78 párrafo 3), estará sujeto a la legalidad del recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo.


6) Mediante ley, la facultad de aprobar determinadas medidas relativas a los procedimientos de asistencia administrativa internacional, puede concederse a un Juez del Tribunal Administrativo, y la posibilidad de apelación directa al Tribunal Administrativo podrá disponerse en relación con los decretos dictados en tales procedimientos por la autoridad de primera instancia.

Artículo 103

Disposiciones más detalladas sobre los procedimientos judiciales, el deber de los jueces para recusarse, remuneración y honorarios a pagar por las partes, se establecerán en una ley específica.

D. El Tribunal Constitucional

Artículo 104

1) Se establecerá un Tribunal Constitucional mediante un mandato específico de ley como tribunal de derecho público, para proteger los derechos garantizados por la Constitución, decidir en los conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y las autoridades administrativas, y actuar como tribunal disciplinario de los Ministros.


2) El Tribunal Constitucional también será competente para revisar la constitucionalidad de las leyes y tratados internacionales y la legalidad de Ordenanzas gubernamentales; en tales materias podrá declarar su nulidad.

Finalmente, actuará también como tribunal electoral.

Artículo 105

El Tribunal Constitucional estará integrado por cinco Magistrados y cinco Jueces suplentes designados por el Monarca reinante (artículo 96). El presidente del Tribunal Constitucional y la mayoría de los Jueces deben ser ciudadanos del País Monárquico del Perú. Las disposiciones del artículo 102 se aplicarán mutatis mutandis.

Capítulo IX : Órganos administrativos y funcionarios públicos

Artículo 106

Los cargos judiciales indefinidos solo pueden crearse con el consentimiento del Parlamento.

Artículo 107

La organización de las autoridades se determinará mediante legislación. Sujeto a los acuerdos de tratados, la sede de todas las autoridades debe

estar dentro del territorio del país; autoridades colegiadas deben incluir al menos una mayoría de ciudadanos del País Monárquico del Perú.

Artículo 108

Miembros del Gobierno, empleados del Estado y todos los alcaldes, sus suplentes, y los tesoreros municipales prestarán el siguiente juramento en su nombramiento: “Juro que seré leal al Monarca reinante, que obedeceré las leyes, y que observaré estrictamente la Constitución, así que ayúdame Dios".

Artículo 109 - Medidas contra la corrupción

1) El Estado, los municipios y demás organismos, institutos y fundaciones públicas, serán responsables de los daños ilícitos causados a terceros por personas que actúen a título oficial de estos organismos. Si el daño es intencional o imprudente, el derecho a recurrir a las personas responsables será reservado.


2) Las personas que actúen a título oficial de organismos responderán ante el Estado, el municipio, u otro organismo, instituto o fundación pública, en cuyo servicio son responsables, por el daño que puedan causar directamente a través del incumplimiento intencional o imprudente de sus funciones oficiales.


3) Disposiciones adicionales detalladas, en particular relativas a la jurisdicción, será establecido por la ley.

Capítulo X : Los Municipios

Artículo 110

1) Las leyes determinarán el territorio, la organización y las responsabilidades de los municipios en su propio ámbito de actuación y en el asignado a ellos.


2) Los siguientes principios se establecerán en las leyes municipales:


a) libre elección del alcalde y de los demás órganos del municipio por la asamblea municipal;


b) gestión autónoma de los bienes municipales y de la administración de la policía municipal bajo la supervisión del Gobierno;


c) mantenimiento de servicios bien ordenados para los pobres bajo la supervisión del Gobierno Nacional;


d) el derecho del municipio a otorgar la ciudadanía y la libertad de ciudadanos del País Monárquico del Perú para residir en cualquier municipio.


Artículo 111

Todos los ciudadanos del País Monárquico del Perú que tengan al menos dieciocho años y cuyo derecho de voto no haya sido suspendido, serán elegibles para votar en asuntos municipales en el municipio en el que residen.

Capítulo XI : Interpretación y enmiendas constitucionales

Artículo 112

1) La presente escritura constitucional será universalmente vinculante después de su promulgación como ley fundamental del país.


2) Enmiendas o interpretaciones universalmente vinculantes de esta ley fundamental, pueden ser propuestas por el Gobierno o por el Parlamento o por iniciativa (artículo 64). Requerirán la unanimidad de los miembros del Parlamento presentes, o una mayoría de tres cuartos de los miembros del Parlamento presentes en dos reuniones consecutivas del Parlamento votando a favor, voto popular si se solicita (artículo 66) y, en todo caso, el posterior asentimiento del Monarca reinante, con excepción del procedimiento abolir la monarquía (artículo 113).

Artículo 113 - Derecho de los ciudadanos a abolir la Monarquía y cambiar de sistema de gobierno

1) No menos de 1 000 000 ciudadanos tendrán derecho a presentar una iniciativa para abolir la monarquía. No menos de 1 500 ciudadanos tendrán derecho a presentar una iniciativa para abolir la monarquía después de que el País Monárquico del Perú haya alcanzado el Producto Interno Bruto por ciudadano más alto del mundo entre países desarrollado por tres años consecutivos, de acuerdo con estándares internacionales identificados por el Gobierno. Si la iniciativa es adoptada por el Pueblo, el Parlamento redactará una nueva Constitución sobre una base republicana y la someterá a votación popular después de un año como mínimo y dos años en lo último. El Monarca reinante tendrá derecho a presentar una nueva Constitución por el mismo voto popular. En caso de tal iniciativa, el procedimiento regido por la siguiente disposición sustituirá al procedimiento para enmendar la Constitución según lo establecido en el artículo 112, párrafo 2.


2) Si solo se ha presentado un borrador, su adopción solo requerirá mayoría absoluta (artículo 66, apartado 4). Si dos borradores han sido presentados, cada ciudadano del País Monárquico del Perú con derecho a voto tendrá la posibilidad de elegir entre la Constitución existente y los dos borradores. En este caso, cada votante del País Monárquico del Perú tendrá dos votos en la primera ronda de votaciones. El elector puede asignar estos votos a las dos alternativas constitucionales que el votante desea ver pasar a la próxima ronda de votación. Las dos alternativas constitucionales que logran mayores votaciones pasarán a la segunda ronda de votaciones. En la segunda ronda de votaciones, que se celebrará 14 días después de la primera, cada votante tendrá un voto. Se aprobará la Constitución que recibe la mayoría absoluta (artículo 66, párrafo 4).

Capítulo XII : Cláusulas finales

Artículo 114

Todas las leyes, ordenanzas y disposiciones legales que contradigan cualquier provisión explícita dispuesta en la presente escritura constitucional, serán inválidas; aquellas disposiciones legales, incompatibles con el espíritu de esta ley fundamental, se revisarán para ajustarlas a la Constitución.

Artículo 115

1) Mi Gobierno se encargará de la ejecución de esta Constitución.


2) El Gobierno preparará las leyes previstas en esta Constitución, con toda la diligencia posible y los presentará para su consideración de acuerdo con la Constitución.